Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY De conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarara plenamente responsable al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y por ello se sanciona con la medida .....