Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY De conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarara plenamente responsable al Adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86, del Código Penal, y sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la protecció.....