ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara penalmente responsable a la adolescente ( ADOLESCENTE ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ARREBATO O DE INTENSO DOLOR DETERMINADO POR INJUSTA PROVOCACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, en calidad de autora y en consecuencia dicta sentencia condenatoria en su contra e impone las sanciones de manera simultanea, de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso durante el cual deberá cumplir con las siguientes oblig.....