Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA UNICO: Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública de autos, en el Asunto Penal seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en cuanto a la admisión de de pruebas consistentes en: Testimoniales e incorporación de Prueba Documental, tal como lo pauta el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaración de inadmisibilidad de los elementos de prueba procurados, a razón de lo dispuesto en el artículo 586 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar, prevista en el artículo 581 "Ejusdem" Así se decide. Notifíquense a las partes y remítase conjuntamente con las respect.....