EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA: DIFERIR LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA, PARA EL DÍA MIERCOLES CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2008 A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, estando dentro del lapso o termino establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de la Comisaría de Juan Griego, quienes deberán hacerlos comparecer el día y hora antes señalado. Igualmente se ordena ratificar la Conducción por la fuerza pública de los ciudadanos Juan Carlos Díaz Maestre y Manuel Alejandro Díaz Maestre la cual fuere comisionada a la Comisaría de San Juan Bautista. Por último se ordena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente la conducción por la.....