SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima ciudadana AURIANA MAESTRE y en consecuencia lo SANCIONA a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual el adolescentes de marras deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", igualmente se le impone de manera sucesiva las sanciones en Libertad de conformidad con los artículos 624, y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes consistentes en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) AÑO en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes .....