Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de SEIS (06) MESES, contenida en el artículo 626 y 628 ambas de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en: PRIVACION DE LIBERTAD, en la cual el adolescente deberá estar recluido por el lapso de un año en el internado Judicial de San Antonio, del cual ya lleva cumplido siete (07) meses y trece (13) días hasta el 03 de Julio del 2014, faltándole por cumplir Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días; REGLAS DE CON.....