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Decisiones del dia 11/07/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : OP01-P-2006-003848 N° Sentencia : OP01-P-2006-003848 Fecha: 11/07/2007
Procedimiento:
Acta De Diferimiento
Partes:
ACUSADO: ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 "ejusdem". SEGUNDO: Se acuerda el diferimiento para el día MIERCOLES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2007 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes.....
Juez/Ponente:
Bruna Martínez
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
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N° Expediente : OP01-P-2006-003848 N° Sentencia : OP01-P-2006-003848 Fecha: 11/07/2007
Procedimiento:
Acta De Diferimiento
Partes:
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 "ejusdem". SEGUNDO: Se acuerda el diferimiento para el día MIERCOLES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO 2007 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes.....
Juez/Ponente:
Tamara Rios
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
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