QUINTO
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 583,622 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente, es así como le impone la sanción de :1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de la cual deberá: A) No permanecer después de las siete de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando, o en compañía de su representante legal, B) Comparecer por ante el Departamento de los Servicios .....