Por todos los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLES y en consecuencia ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, y VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1° ejusdem, previsto en el artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se ordena en consecuencia la Libertad Plena. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta a los adoles.....