Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD prevista en el artículo 458 en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 del Código Penal y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual la adolescente deberá Estudiar o Trabaja.....