PRIMERO: Cursa al folio 116 y 117 del expediente auto dictado por este Tribunal, ordenando en consecuencia la ubicación del adolescente por intermedio de la Base Operacional N° 04 del Instituto neoespartano de Policía. Exhorta este Tribunal el principio o finalidad de aplicación obligatoria que sustenta, precisamente la diferencia entre el derecho penal juvenil y el de adultos, en cuanto al juicio educativo el cual a su vez nos lleva a la finalidad de las medidas o sanciones impuestas a los adolescentes y así mismo el principio de la proporcionalidad el cual debe aplicarse no solamente como lo establece el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sino por el contrario en todas y cada una de las fases del proceso, y al caso que nos ocupa en la imposición de la medida cautelar para asegurar los fines del proceso; en este sentido nos encontramos con la presunta comisión de uno de los delitos que no merece sanción privativa de.....