En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente; y en consecuencia se mantiene al acusados de autos con la misma medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a la notificación del acusado se observa que se ordenó fecha de traslado para el día 16 de septiembre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, para la celebración del juicio oral y privado, por ello será notificado el día señalado, al verificarse el traslado. Notifíquese al Abogado Defensor. Notifíquese a la Fiscalía. R.....