EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declarara plenamente responsable al adolescente ANTONIO RAFAEL GONZALEZ, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 454 ordinal 4° del Código Penal Vigente¿. SEGUNDO: Se impone al adolescente (Identidad Omitida), la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, que tiene 15 años de edad, la capacidad para cumplirla y el contenido de los informes, por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses, medida esta que deberá ser cumplida por ante el Programa ¿FUNDESA¿. TERCERO: Se rev.....