DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones legales anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (Identidad Omitida) antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 457 en concordancia con lo establecido en el articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida) la sanción prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consisten en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Ocho (08) Meses. Sanción que deberá ser cumplida a .....