ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite como prueba testimonial la declaración de la LIC. SUSANA OBEDIENTE Y el DR. ALEJANDRO ORAMAS, Psicólogo y Psiquiatra (respectivamente), adscritos a los Servicios Auxiliares de este sistema especializado, de conformidad con lo contenido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en observancia a lo contenido en el artículo 13 Ejusdem y en Sentencia N° 608, de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil cinco (2005), dictada en el Expediente N° C05-0340, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, así como bajo los parámetros contenidos en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.