Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 16, 332, 335.3, y 337 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO AL INICIO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, y SE REPONE LA CAUSA, al estado de iniciar nuevamente el Juicio Oral y Privado en el presente proceso, quedando fijado el acto en cuestión para el día MIERCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. ASI .....