Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra El Secuestro y la Extorsión, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Del Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y EL CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el articul.....