ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el lapso de un (01) año; En atención a la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, la edad, la capacidad para cumplirla, la cual se infiere a través de los soportes referidos a las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y de trabajo social insertas a los folios de la presente causa la presente causa. tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica pa.....