EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la presente audiencia, a la cual no se ha opuesto el Defensor Público, en consecuencia, se ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente proceso seguido en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), para una nueva oportunidad, la cual será fijada una vez se logre verificar la situación jurídica del joven adulto de marras ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, para de esta manera y en respeto de los derechos de todas las partes intervinientes en el proceso, evitar diferimientos inoficiosos. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Siendo las 09:20 horas y minutos de la mañana se concluye la pre.....