En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por el adolescente Gabriel Eduardo Moreno Noriega para la realización de la Audiencia para oír la opinión del acusado, con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal, y ordena fijar el acto para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE 2.007, A LAS 09: 30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado fijada para tener lugar el día 09 de Noviembre del presente año, hasta tanto se constituya o no el Tribunal Mixto y se escuche la opinión del adolescente Gabriel Eduardo Moreno Noriega. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes pres.....