En consecuencia, este Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes acuerda EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Con lugar la solicitud de diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privada pautada para el día de hoy. SEGUNDO: Se ordena la "CAPTURA INMEDIATA" DEL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, por intermedio de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, para que procedan a trasladarse al domicilio del adolescente y ubicarlo, haciéndolo comparecer ante este Tribunal, para ser oído e imponer la medida de comparecencia a juicio. TERCERO: No se fijará la audiencia de juicio Oral y Privado hasta tanto, no se logre la captura del acusado, evitando así dilaciones o retardos inútiles. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar nuevamente por conducto de su superior jerárquico, a los funcionarios y expertos que deban comparecer, t.....