Por los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por todos los razonamientos antes expuestos ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 416, 418 y ordinal 1 del articulo 84 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no estar probada su participación en el hecho punible. En consecuencia se otorga su libertad plena. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control .....