EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Conforme al artículo 617 ¿ejusdem¿, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE L APOLICIA DEL ESTADO BASE OPERACIONAL NRO.- 04 VILLA ROSA y procedan de acuerdo a lo contemplado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de comparecer ante este Tribunal, a fin de asistir al día siguiente de ser ubicado y explicar las razones por las cuales no compareció a la audiencia y de ser posible traer prueba de ello en caso de existir las mismas. Una vez ubicado y oído, este tribunal procederá a la declaratoria o no d.....