Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTACION, prevista en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Droga y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, el cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", sucesivamente la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01), todas contenida en el artículo 624, 625 y 628 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se revoca la medida prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas .....