Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY De conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarara plenamente responsable a los adolescentes (IDENTIFICACION OMITIDA) , (IDENTIFICACION OMITIDA) , (IDENTIFICACION OMITIDA) , (IDENTIFICACION OMITIDA) , y (IDENTIFICACION OMITIDA) antes identificados, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, en agravio de Unidad Educativa Nacional Bolivariana Trina Leonor Guerra De Guerra, .....