EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, SEGUNDO: Se aplica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por la lapso de dos (2) años, visto el hecho delictivo, el daño causado, la participación del adolescente la naturaleza, gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del mismo. Así mismo las conclusiones de los informes clínicos-sociales cursantes a los folios 94 al 97 y 135 al 139 de la presente causa, .... TERCERO: Se impone al adolescent.....