Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS antes plenamente identificado, por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera sucesiva las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contenida en los artículos 624, 626 y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGU.....