EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE y declara al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haberse presentado en juicio plena prueba de su participación culpable en el hecho punible que nos ocupa relativa a su participación relativa a su participación culpable, en aplicación del Principio Indubio pro reo y lo dispuesto en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revocan la medida cautelar de Privación de Libertad que le fuera impuesta al adolescente (Identidad Omitida), por el Tribunal de Control N° 2, en fecha 22 de Enero del 2005, consistentes en privación de libertad en el Centro de Intern.....