ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS ES GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los 413 y 418 todos del Código Penal Venezolano. Así se decide.
Publíquese y diarícese. Notifíquese a las Partes. Remítase al archivo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de agosto de 2009, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva.