EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELTO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, por no haberse presentado en juicio plena prueba de su participación autoral en el hecho punible acusado por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de legalidad, presunción de inocencia y Culpabilidad. SEGUNDO: Se revocan las Medidas Cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de junio de 2006, contenidas en los literales "C" y "D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. TERCERO: Se ordena.....