EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda lo siguiente: PRIMERO: En atención al principio de la Tutela Judicial efectiva previsto en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela se fija la audiencia de juicio Oral y privado para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día MARTES 02 DE JULIO DEL AÑO 2007 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, notifíquese a la defensa y al fiscal. Cítese a todos los llamados a intervenir en el proceso. SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la l.....