Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Abogada defensora Privada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicitó se le permitiera realizar trabajos de investigación su defendido, en el Centro de Reclusión, a los fines de culminar con sus estudios correspondientes al año escolar 2010-2011, visto el derecho constitucional a la educación contenido en los artículos 102, y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en especial la garantía estatuida para los privados de Libertad, y visto que el presente asunto todavía se encuentra ante la Fase de Juicio, quedando pendiente las demás fases del proceso, y que la presente autorización no implica la salida del adolescente del Centro de Reclusión, es por lo que se AUTORIZA PROVISIONALMENTE hasta que sea dictada la resolución correspondiente ante el Tribunal de Ejecución, a quien le compete el seguimiento y control del plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Trasládese al adolescente para su debida n.....