EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE y declara INOCENTE al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 456, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal vigente, por no haberse presentado en juicio plena prueba de su participación culpable en el hecho punible. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuesta al adolescente (Identidad Omitida), por el Tribunal de Control N° 1, en fecha 24/10/2004, consistentes en presentación cada Quince (15), por ante la Oficina de alguacilazgo y Prohibición de salida del País y del Estado sin la previa autorización Judicial, así mismo se ordena libar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar a los fines de que sean.....