Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: Declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente, y sancionado en los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le sanciona con las medidas simultáneas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo .....