DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos: 583, 603 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Vistos los elementos de convicción procesal, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad de la acusada en los hechos que le atribuyo la representación fiscal, este tribunal encuentra culpable a el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se declara, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalid.....