En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Esta juez se aparta de la sanción solicitada por la vindicta pública y en tal sentido se aplica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en, visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, siendo el mismo autor directo del delito, y así mismo visto el contenido de las evaluaciones psicolo.....