EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la presente audiencia, a la cual no se ha opuesto el Defensor Público, en consecuencia, se ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente proceso seguido en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), para que tenga lugar el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007), A LAS NUEVE HORAS (09:00) DE LA MAÑANA. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas de citación y de notificación que correspondan. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.