EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes, ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto se constituya el Tribunal Mixto. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena citar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, quienes fueron seleccionados como Escabinos en la presente causa, a los fines de que comparezcan ante este Despacho para el día JUEVES SEIS (6) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007) A LAS DIE.....