En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la ley que rige la materia , encuentra culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado anteriormente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal , corresponde a este juzgado aplicarle la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas , así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento de manera simultanea de la siguientes: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo.....