DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal vigente, procediendo a imponer las sanciones siguientes: AMONESTACION, la cual será ejecutada por el Tribunal de Ejecución, de esta sección de adolescentes e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la segunda por el lapso de cuatro (04) MESES, durante l.....