Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las víctimas ciudadanas ROXANA LOPEZ MORALES y DIONIS ESTRADA y en consecuencia los SANCIONA a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Adolescentes, en.....