En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR en constituir el Tribunal en Unipersonal y acuerda el diferimiento de la Audiencia de la Constitución del Tribunal Mixto para el día lunes catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011) a las once y treinta (11:30) horas y minutos de la mañana. Acuerda con lugar la solicitud del defensor; sustituye la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente por la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. .....