Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, CORRIGE el error material en que incurrió en la trascripción del nombre en la parte dispositiva de la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de septiembre de 2011, toda vez que en la parte dispositiva de la sentencia, se identificó al adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo correcto IDENTIDAD OMITIDA , por lo que se hace necesaria la corrección . Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia definitiva dictada en el asunto No. OPO1-D-2011-000219 en fecha 29 de septiembre de 2011. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala reaudiencias de.....