Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y de manera sucesiva las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, , POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, todas contenida en los artículos 624, 626 y 628 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su op.....