EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente: 1.- ORDENA LA CAPTURA del adolescentexxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Porlamar, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este Estado y la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, a quienes se les comisiona para lograr la captura del adolescente de marras y una vez ubicado, deberán hacerlo trasladar al Centro de Internamiento. Igualmente se ordena suspender los actos necesarios para la fijación del juicio oral y privado, ello en vir.....