Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida impuesta en fecha 19-03-2014 y en su lugar se le impone la medida prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su propio domicilio, para lo cual se comisiona a la Policía del Municipio Díaz a los fines de su vigilancia y control así como realice los traslados correspondientes. Se ordena solicitar a la defensa pública consigne el horario de clases del adolescente certificado por el plantel a la brevedad posible. Así se decide. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmpla.....