Acuerda: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 452 ordinal 8° en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se sanciona con la medida referida a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ocho meses, conforme lo pauta el artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo estipulado en el artículo 624 "ibidem", la cual será determinada por el Juez de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 643 "Ejusdem". TERCERO: Quedó revocada la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 16/10/2005, contenida en el artículo 582 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistía en presentación cada.....