ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al joven adulto JOMEL JESUS MOLINA MALAVE, plenamente identificado, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal en agravio de la ciudadana Noreitza del Valle Martínez de Alfonso y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADOS, previsto en los artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 y artículo 416 y 418 todos del Código penal en agravio de la ciudadana Delis Josefina Pérez de León, por no haber prueba de la existencia del hecho acusado así como de la participación del joven adulto acusado en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales b y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se revoca las medida cautelar impuesta .....