Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la pretensión de amparo propuesta por el abogado GABRIEL RAMON INFANTE GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 221449 actuando con el carácter de apoderado judicial del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) , titular de la cedula de identidad No. OMITIDA , contra el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por cuanto denuncio que su defendido estabas amarrado, sin comer, sin comunicación con su abogado y familiares, con fundamento en el numeral 1 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y asi se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el .....